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Preguntas frecuentes Franquicias acreditadas Administración [Accesos]
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A

ARBITRAJE. Sistema cada vez más utilizado en los contratos de franquicias. Resuelve disputas y controversias entre franquiciante y franquiciatario a través de un tribunal arbitral, siguiendo el procedimiento pactado en el contrato.

 

AVISO COMERCIAL. Los avisos comerciales son las frases u oraciones que tengan por objeto anunciar al público productos, servicios, establecimientos o negocios (comerciales, industriales o de servicios) para distinguirlos de los de su especie. También son llamados eslóganes. El derecho exclusivo para usar un aviso comercial se obtiene mediante su registro.

 

C

CIRCULAR DE OFERTA DE FRANQUICIA. Conocida también como COF, es el documento que contiene la información que de acuerdo con el segun­do párrafo del Artículo 142 de la Ley de la Propiedad Industrial, el franquiciante debe entregar a sus poten­ciales franquiciatarios con por lo menos 30 días de anticipación a la firma del contrato de franquicia. El Artículo 65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial define el contenido de este documento.

 

CONTRATO DE FRANQUICIA. Acuerdo de voluntades suscrito entre el franquiciante y el franquiciatario con el objeto de que el primero otorgue al segundo una franquicia. En él se contemplan los derechos y obligaciones de ambas partes.

 

CANON DE FRANQUICIA. En inglés se conoce como franchise feey o bien como cuota inicial, es la contraprestación que paga el franqui­ciatario al franquiciante por tener derecho y goce del uso de marca y recibir los conocimientos, asistencia técnica y sus experiencias en el negocio.

 

E

ESTANDARIZACIÓN. Es la creación de esque­mas operacionales y controles tecnológicos al inte­rior de la organización, mismos que necesariamente deberán instrumentarse para lograr uniformidad en las operaciones.

 

F

FRANQUICIA. La franquicia constituye un formato de negocios dirigido a la comercialización de bienes y servicios, según el cual una persona física o moral (franquiciante) concede a otra (franquiciatario), por un tiempo determinado, el derecho de usar una marca, transmitiéndole los conocimientos técnicos necesarios que le permitan comercializar dichos bienes y servicios con métodos comerciales y administrativos uniformes.

 

(DEFINICIÓN LEGAL). Artículo 142.- Existirá franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmitan conocimientos técnicos o se proporcione asistencia técnica para que la persona a quien se le concede pueda producir o vender bienes o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos operativos, comerciales y administrativos establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad, prestigio e imagen de los productos o servicios a los que ésta distingue.

 

FRANQUICIA DE ÁREA. El franquiciante concede al franquiciatario la exclusividad en la operación de varias unidades localizadas en un área geográfica determinada. Pueden darse dos alternativas:

 

El franquiciatario opera todas las unidades en el área.

El franquiciatario otorga subfranquicias.

 

FRANQUICIA DE CONVERSIÓN. Es el otorga­miento de franquicias unitarias a empresarios que operen establecimientos del mismo giro al de la franquicia, de esta manera se convierten en franqui­ciatarios de una red o sistema de franquicias. Los franquiciatarios por conversión suscriben un contrato idéntico al de los contratos de las franquicias que integren toda la red.

 

FRANQUICIA DE RECONVERSIÓN. Esta figura se presenta cuando las unidades que pertenecen al franquiciante (unidades propias) se otorgan al franquiciatario, convirtiéndose así en una unidad franquiciada.

 

FRANQUICIA MAESTRA. El franquiciante otorga al franquiciatario una exclusividad integrada por uno o varios países e impone normalmente al franquiciatario la obligación de desarrollar el territorio en un tiempo determinado, dando lugar a lo que se conoce como un contrato de desarrollo. El franquicia­tario podrá abrir todas las unidades por sí mismo o subfranquiciar.

 

FRANQUICIA UNITARIA. Este esquema es el más tradicional. Franquiciante y franquiciatario asumen derechos y obligaciones para la operación de una unidad integrante de una red o sistema de franquicias.

 

FRANQUICIANTE. Es la persona física o moral, titular de los derechos de explotación de una marca y poseedor de un know howde comercialización y/o producción. Contractualmente concede al franquiciatario una licencia de uso de la marca de la cual es titular, transmitiéndole al mismo tiempo el know how correspondiente.

 

FRANQUICIATARIO. Es la persona física o moral que adquiere contractualmente del franquiciante el derecho a explotar una franquicia. En el contrato se incluye el uso de una marca y la operación de un negocio de acuerdo con los conocimientos que le sean transmitidos.

K                                                      

KNOW HOW. Es la transferencia de tecnología y experiencias por parte del franquiciante hacia los franquiciatarios para establecer la estandarización de sus franquicias.

 

M

MANUALES. Son los documentos en los que se integra toda la información operativa y administrativa de las unidades, con la finalidad de lograr la estandarización de operaciones, procesos, proce­dimientos, imagen y servicio. Los manuales pueden variar en cuanto a las necesidades requeridas por los diferentes sistemas de franquicias.

 

MARCA. Es el signo que distingue a un producto o servicio de otros de su misma especie. Para tener derechos exclusivos o usar una marca se requiere que esté registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).

 

MEDIACIÓN. Procedimiento previo a un juicio o arbitraje en donde un tercero (mediador) busca resolver una controversia entre franquiciante y franquiciatario.

 

O

ORGANISMO INTERMEDIO. Los gobiernos de los estados a través de las dependencias cuyo ámbito de competencia se relacione con los objetivos generales y específicos del fondo pyme, los ayuntamientos, las delegaciones políticas del distrito federal, los organismos públicos descentralizados estatales, los fideicomisos de carácter público; las personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones de la sociedad civil, los fideicomisos de carácter privado o mixto, confederaciones y cámaras, organismos y asociaciones empresariales, instituciones académicas, tecnológicas y de investigación y centros de investigación, asociaciones de intermediarios financieros, laboratorios, fondos de financiamiento y entidades de fomento; cuyos fines u objeto sean compatibles con al menos uno de los objetivos del FONDO PYME, así como aquellos que reconozca el Consejo Directivo del FONDO PYME al momento de dictaminar los proyectos que se someten a su consideración.

 

P

PERFIL DEL FRANQUICIATARIO. Es el conjunto de características que debe cubrir el inversionista, las cuales deben ser congruentes con la filosofía y cultura de trabajo que busca cada uno de los franquiciantes en su negocio. Él es quien finalmente hace una evaluación de todos los aspectos a considerar de su futuro socio. Generalmente se evalúa la edad, el sexo, sus estudios, el nivel socioeconómico, la disponibilidad, el conocimiento del mercado y la experiencia previa, entre otros factores.

 

PNF. Programa Nacional de Franquicias.

 

R

REGALÍAS. Es el pago al autor o inventor del producto o servicio y es un elemento favorable para el franquiciante. El franquiciatario no debe verlo como un gasto más, sino como una certeza de recibir, a cambio de esta cuota, el soporte y la asistencia téc­nica necesaria y permanente para tener éxito en el sistema de franquicias al que pertenece.

 

REGISTRO DE CONTRATO. Obligación que tienen el franquiciante y el franquiciatario de registrar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) el contrato de franquicia que han suscrito. La falta de inscripción impide que el contrato tenga efec­tos frente a terceros.

 

s

SPYME: Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaria de Economía.

T

TERRITORIO. Es el área geográfica exclusiva dentro de la que el franquiciatario operará la unidad. La ubicación es parte esencial del desarrollo de un sistema de franquicias exitoso. Cada negocio es distinto, y por lo mismo necesita diversidad de territorios, pues lo que funciona para uno no quiere decir que funcione para todos los demás. Es por eso que consideramos importante recalcar los siguientes puntos antes de limitar un territorio para su sistema.

 

  • Identificar el mercado meta.
  • Tamaño de la población.
  • Edad y sexo de los habitantes.
  • Población económicamente activa.
  • Número de escuelas y universidades.
  • Disponibilidad de recursos.
  • Vías de comunicación.
  • Entidades gubernamentales.
  • Principal industria y comercio en la zona.
  • Clientes del giro ya existentes en la zona.
  • Hábitos de consumo.
  • Niveles socioeconómicos.

 

Los territorios se delimitan por kilómetros, ciudades, estados, regiones, por calles a la redonda o bien, por tiempo de desplazamiento; todo esto dependiendo de las características de cada giro.

 

TRADE DRESS. Literalmente puede traducirse como vestido comercial y constituye la imagen de un establecimiento, integrada por la combinación de los colores, signos distintivos, métodos operativos y comerciales.

 

U

UNIDADES FRANQUICIADAS. Es el número de negocios o puntos de venta con que cuenta el sistema de franquicias.