A
ARBITRAJE.
Sistema cada vez más
utilizado en
los contratos de franquicias. Resuelve disputas y
controversias entre franquiciante y franquiciatario a
través
de un tribunal arbitral, siguiendo el procedimiento pactado en el contrato.
AVISO
COMERCIAL.
Los avisos comerciales son las frases u
oraciones que tengan por objeto anunciar
al público
productos, servicios, establecimientos o negocios (comerciales, industriales o
de servicios) para distinguirlos de los de su especie. También
son
llamados eslóganes.
El derecho exclusivo para usar un
aviso comercial se obtiene mediante su registro.
C
CIRCULAR
DE OFERTA DE FRANQUICIA.
Conocida también
como COF, es el documento que contiene la información
que de acuerdo con el segundo
párrafo
del Artículo
142 de la Ley de la Propiedad Industrial, el franquiciante debe entregar a sus
potenciales
franquiciatarios con por lo menos 30 días
de anticipación
a la firma del contrato de franquicia. El
Artículo
65 del Reglamento de la Ley de la Propiedad Industrial
define el contenido de este documento.
CONTRATO
DE FRANQUICIA.
Acuerdo de
voluntades suscrito entre el franquiciante y el franquiciatario con el objeto
de que el primero otorgue al segundo una franquicia. En
él
se contemplan los derechos y obligaciones de ambas partes.
CANON
DE FRANQUICIA.
En inglés
se conoce como
franchise
feey
o bien como cuota inicial, es la contraprestación
que paga el franquiciatario
al franquiciante por tener derecho y goce del uso de marca y recibir los
conocimientos, asistencia
técnica
y sus experiencias en el negocio.
E
ESTANDARIZACIÓN.
Es la creación
de esquemas operacionales y controles tecnológicos
al interior
de la organización,
mismos que necesariamente
deberán
instrumentarse para lograr uniformidad en las
operaciones.
F
FRANQUICIA.
La franquicia constituye un formato
de negocios dirigido a la comercialización
de bienes y servicios, según
el cual una persona física
o moral (franquiciante) concede a otra (franquiciatario), por un tiempo
determinado, el derecho de usar una marca, transmitiéndole
los conocimientos técnicos
necesarios que le permitan comercializar dichos bienes y servicios
con métodos
comerciales y administrativos uniformes.
(DEFINICIÓN
LEGAL).
Artículo
142.- Existirá
franquicia cuando, con la licencia de uso de una marca, se transmitan
conocimientos técnicos
o se proporcione asistencia técnica
para que la persona a
quien se le concede pueda producir o vender bienes
o prestar servicios de manera uniforme y con los métodos
operativos, comerciales y administrativos
establecidos por el titular de la marca, tendientes a mantener la calidad,
prestigio e imagen de los productos
o servicios a los que
ésta
distingue.
FRANQUICIA
DE
ÁREA.
El franquiciante concede al franquiciatario la
exclusividad en la operación
de
varias unidades localizadas en un
área
geográfica
determinada.
Pueden darse dos alternativas:
El
franquiciatario opera todas las unidades en el
área.
El
franquiciatario otorga subfranquicias.
FRANQUICIA
DE CONVERSIÓN.
Es el otorgamiento
de franquicias unitarias a empresarios que operen establecimientos del mismo
giro al de la
franquicia, de esta manera se convierten en franquiciatarios
de una red o sistema de franquicias.
Los franquiciatarios por conversión
suscriben un contrato idéntico
al de los contratos de las franquicias que integren toda la red.
FRANQUICIA
DE RECONVERSIÓN.
Esta figura se presenta cuando las unidades que
pertenecen al franquiciante (unidades propias) se otorgan al franquiciatario,
convirtiéndose
así
en una unidad franquiciada.
FRANQUICIA
MAESTRA.
El franquiciante otorga al franquiciatario una
exclusividad integrada por uno o varios países
e impone normalmente al franquiciatario la obligación
de desarrollar el territorio
en un tiempo determinado, dando lugar a lo que se conoce como un contrato de
desarrollo. El franquiciatario podrá
abrir todas las unidades por sí
mismo o subfranquiciar.
FRANQUICIA
UNITARIA.
Este esquema es el más
tradicional. Franquiciante y franquiciatario asumen
derechos y obligaciones para la operación
de una unidad
integrante de una red o sistema de franquicias.
FRANQUICIANTE.
Es la persona física
o moral, titular de los derechos de explotación
de una marca
y poseedor de un
know
howde
comercialización
y/o
producción.
Contractualmente concede al franquiciatario
una licencia de uso de la marca de la cual es
titular, transmitiéndole
al mismo tiempo el
know
how
correspondiente.
FRANQUICIATARIO.
Es la persona física
o moral
que adquiere contractualmente del franquiciante
el derecho a explotar una franquicia. En el contrato
se incluye el uso de una marca y la operación
de un
negocio de acuerdo con los conocimientos que le sean
transmitidos.
K
KNOW
HOW.
Es la transferencia de tecnología
y experiencias por parte del franquiciante hacia los franquiciatarios para
establecer la estandarización
de
sus franquicias.
M
MANUALES.
Son los documentos en los que se integra toda
la información
operativa y administrativa de las unidades, con la finalidad de lograr la
estandarización
de operaciones, procesos, procedimientos,
imagen y servicio. Los manuales pueden variar en cuanto a las necesidades
requeridas por los diferentes sistemas de
franquicias.
MARCA.
Es el signo que distingue a un producto
o servicio de otros de su misma especie. Para tener derechos exclusivos o usar
una marca se requiere que esté
registrada en el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI).
MEDIACIÓN.
Procedimiento previo a un juicio o arbitraje en donde un tercero (mediador)
busca
resolver una controversia entre franquiciante y franquiciatario.
O
ORGANISMO
INTERMEDIO.
Los gobiernos de los estados a través de las dependencias cuyo ámbito de
competencia se relacione con los objetivos generales y específicos del fondo
pyme, los ayuntamientos, las delegaciones políticas del distrito federal, los
organismos públicos descentralizados estatales, los fideicomisos de carácter
público; las personas morales sin fines de lucro, consideradas organizaciones
de la sociedad civil, los fideicomisos de carácter privado o mixto,
confederaciones y cámaras, organismos y asociaciones empresariales,
instituciones académicas, tecnológicas y de investigación y centros de
investigación, asociaciones de intermediarios financieros, laboratorios, fondos
de financiamiento y entidades de fomento; cuyos fines u objeto sean compatibles
con al menos uno de los objetivos del FONDO PYME, así como aquellos que
reconozca el Consejo Directivo del FONDO PYME al momento de dictaminar los
proyectos que se someten a su consideración.
P
PERFIL
DEL FRANQUICIATARIO.
Es el conjunto
de características
que debe cubrir el inversionista, las
cuales deben ser congruentes con la filosofía
y cultura
de trabajo que busca cada uno de los franquiciantes en su negocio.
Él
es quien finalmente hace una evaluación
de todos los aspectos a considerar de su futuro socio. Generalmente se evalúa
la edad, el sexo, sus estudios, el nivel socioeconómico,
la disponibilidad, el
conocimiento del mercado y la experiencia previa,
entre otros factores.
PNF.
Programa Nacional de Franquicias.
R
REGALÍAS.
Es el pago al autor o inventor del producto o servicio y es un elemento
favorable para el
franquiciante. El franquiciatario no debe verlo como
un gasto más,
sino como una certeza de recibir, a cambio de esta cuota, el soporte y la
asistencia técnica
necesaria y permanente para tener
éxito
en el sistema de franquicias al que pertenece.
REGISTRO
DE CONTRATO.
Obligación
que tienen el franquiciante y el
franquiciatario de registrar ante el Instituto Mexicano de la Propiedad
Industrial (IMPI) el contrato de franquicia que han suscrito. La
falta de inscripción
impide que el contrato tenga efectos frente a terceros.
s
SPYME:
Subsecretaría de la Pequeña y Mediana Empresa de la Secretaria de Economía.
T
TERRITORIO.
Es el
área
geográfica
exclusiva
dentro de la que el franquiciatario operará
la unidad.
La ubicación
es parte esencial del desarrollo de un sistema de franquicias exitoso. Cada
negocio es distinto, y por lo mismo necesita diversidad de territorios, pues
lo que funciona para uno no quiere decir que funcione para todos los demás.
Es por eso que consideramos
importante recalcar los siguientes puntos antes de
limitar un territorio para su sistema.
-
Identificar el mercado meta.
-
Tamaño
de la población.
-
Edad y sexo de los habitantes.
-
Población
económicamente
activa.
-
Número
de escuelas y universidades.
-
Disponibilidad de recursos.
-
Vías
de comunicación.
-
Entidades gubernamentales.
-
Principal industria y comercio en la zona.
-
Clientes del giro ya existentes en la zona.
-
Hábitos
de consumo.
-
Niveles socioeconómicos.
Los
territorios se delimitan por kilómetros,
ciudades,
estados, regiones, por calles a la redonda o bien, por
tiempo de desplazamiento; todo esto dependiendo
de las características
de cada giro.
TRADE
DRESS.
Literalmente puede traducirse como vestido
comercial y constituye la imagen de un establecimiento, integrada por la
combinación
de los colores, signos distintivos, métodos
operativos y comerciales.
U
UNIDADES
FRANQUICIADAS.
Es el número
de negocios o puntos de venta con que cuenta
el sistema de franquicias.